¿Qué es el Canal de comunicaciones?
Desde el Clúster queremos poner en su conocimiento que debido al compromiso de transparencia y cumplimiento normativo de nuestra asociación se ha implantado un Código ético que es un compendio de valores y principios que rigen toda la actividad de la misma, tales como la transparencia, innovación, sostenibilidad, cumplimiento normativo etc…
El Canal de comunicaciones es la vía por la cual el Compliance Officer va a conocer de las conductas irregulares respecto a los protocolos establecidos en la asociación, así como incumplimientos del Código ético, que se puedan llegar a producir dentro de la organización y que deben ser puestas de manifiesto por el personal vinculado a la misma.
Corresponde al Compliance Officer una vez recibida la denuncia, que es confidencial pero no anónima, la evaluación e investigación de la misma y asesorar y proponer al órgano de gobierno de la asociación la sanción, de conformidad con el régimen sancionador establecido en el apartado 5 del Código ético según los hechos comunicados.
El órgano de gobierno de la asociación, recibido el Informe de denuncia, la propuesta de sanción y las recomendaciones del Compliance Officer, decidirá la sanción correspondiente y llevará a cabo su ejecución.
Existe, por tanto, el deber de comunicar al Compliance Officer la realización de cualquier conducta irregular que se presuma pueda ser un incumplimiento del Código ético de la asociación.