ASPECTOS LEGALES
DOCUMENTACIÓN
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es la mejor manera de que las empresas del sector del Packaging que están atendiendo a clientes con actividades esenciales no tengan ningún problema con las restricciones?
Tiene que haber un contrato de prestación de servicios y una hoja de pedidos. Lo recomendable es que sea un pedido ad hoc, donde se pueda identificar que la actividad que estoy haciendo está en el IAE/CNAE equis (alimentación, socio sanitario) y que tiene que ser recibido por parte del cliente en tal fecha y en tal domicilio con el teléfono del cliente que pueda confirmar los datos. El RDL no incluye CNAES, hubiera sido lo más fácil pero no ha sido así.
¿Qué sucede si el cliente está en un CNAE que no corresponde con alguno de los que se han filtrado, pero sí fabrica para un sector esencial?
Mirad a ver si por el IAE podéis salvarlo. Es cierto que hay fábricas en el que el CNAE y el IAE no coincide porque han pasado por procesos de fusión. Si el CNAE y el IAE no están incluidos hay poco que hacer.
¿Una vez presentado el ERTE por causa de fuerza mayor, y si no responden en 5 dias se supone aprobado por silencio administrativo?
Sí, el silencio es positivo.
Si la empresa tiene dos sedes en diferentes ciudades ¿Hay que presentar 2 ERTEs?
No sólo uno, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85 por ciento, como mínimo, de plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, corresponderá a la autoridad laboral competente de esa Comunidad Autónoma realizar la totalidad de las actuaciones de intervención en el procedimiento. En todo caso, deberá notificar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la finalización del periodo de consultas, trasladándole la copia del acuerdo alcanzado en el mismo, o en caso de concluir éste sin acuerdo, la decisión empresarial de despido
Si la mitad de nuestros clientes son tiendas que han cerrado y la otra mitad es a la industria ¿Podríamos hacer un ERTE por fuerza mayor de un 50%?
Habría que analizar si se puede llevar a cabo por irradiación pero es muy casuístico.
¿Cómo se justifica la caida de ventas o de pedidos?
Hay muchas alternativas, comparando el mismo mes del año anterior sería una posibilidad, otra comparando trimestres
Si facturas pero no cobras y acabas teniendo una tensión financiera ¿Podrías acabar presentando un ERTE?
Sí, pero no por el Coronavirus sino por causas económicas
¿Si un empleado de la fábrica, me refiero a un impresor, doblador, alguien que esté en maquinaria, le diagnostican Coronavirus podrían parar toda la producción el gobierno? O, ¿Con que no venga a trabajar valdría?
Si el trabajador tiene la certificación (la norma dice que hay que acreditarlo debidamente con ese certificado médico) hay que buscar la trazabilidad, con qué otros trabajadores han estado en contacto. Si es una sección, cerraría la sección y mandaría a los trabajadores a su casa por fuerza mayor hasta que pase el periodo de incubación de la enfermedad. Instaría el expediente de regulación de empleo con esa acreditación por fuerza mayor e higienizaría esa sección de trabajo y cambiaría los equipos.